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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza documento búlgaro

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registrador de la propiedad en San Javier, que rechazó un documento de liquidación de sociedad conyugal suscrito en Bulgaria por no cumplir con los requisitos españoles. El documento, aunque traducido y apostillado, no es equivalente a uno otorgado ante un notario español.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registrador de la propiedad en San Javier, que rechazó un documento de liquidación de sociedad conyugal suscrito en Bulgaria por no cumplir con los requisitos españoles. El documento, aunque traducido y apostillado, no es equivalente a uno otorgado ante un notario español.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la calificación negativa de un registrador de la propiedad en San Javier. El registrador había rechazado un documento de liquidación de sociedad conyugal suscrito en Bulgaria, alegando que no cumplía con los requisitos exigidos por la legislación española para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

El documento en cuestión había sido suscrito el 29 de septiembre de 2025 y presentado en el Registro de la Propiedad de San Javier número 2 el 5 de noviembre de 2025. Sin embargo, el registrador consideró que el documento no era equivalente a uno otorgado ante un notario español, ya que no constaba el control de capacidad y carecía de las características de la intervención del notario español.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la calificación negativa del registrador, al considerar que el documento no cumple con los requisitos establecidos en la legislación específica aplicable. Esto supone un obstáculo para la inscripción de documentos públicos extranjeros en el Registro de la Propiedad español, lo que puede generar complicaciones para los ciudadanos que intentan registrar bienes inmuebles adquiridos en el extranjero.

la resolución destaca la importancia de cumplir con los requisitos legales españoles para la inscripción de documentos públicos extranjeros, y subraya la necesidad de que los documentos extranjeros cumplan con los mismos estándares que los documentos españoles para ser considerados válidos.

Análisis

Esta resolución señala la necesidad de una mayor coordinación entre los países para garantizar la equivalencia de los documentos públicos extranjeros y facilitar la inscripción de bienes inmuebles adquiridos en el extranjero. Los ciudadanos que intentan registrar bienes inmuebles adquiridos en el extranjero deben ser conscientes de los requisitos legales españoles y asegurarse de que los documentos cumplan con los mismos estándares que los documentos españoles.

A quién afecta

  • Propietarios de bienes inmuebles en el extranjero
  • Notarios
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña E. Z. V., abogada, en nombre y representación de doña P. C. M., contra la calificación negativa del registrador de la Propiedad de San Javier número 2, don José Luis Alfonso Salar, respecto de un documento de liquidación de sociedad conyugal suscrito en Bulgaria. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante documento de liquidación de sociedad conyugal (con la intervención notarial que más adelante se detalla), suscrito el día 29 de septiembre de 2025, debidamente traducido y apostillado, se liquidó la sociedad conyugal de doña D. P. C. y don M. K. M., adjudicándose a aquélla una finca en el término municipal de Los Alcázares. parrafo_2 II centro_redonda Presentado el día 5 de noviembre de 2025 dicho documento en el Registro de la Propiedad de San Javier número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Examinado el precedente documento que fue presentado en este Registro, el día cinco de noviembre de dos mil veinticinco, bajo el Asiento 6759 del Diario 2025, el Registrador que suscribe suspende la inscripción con arreglo a los hechos y fundamentos de derecho siguientes: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Se presenta bajo el asiento antes indicado, liquidación de sociedad conyugal de fecha 29 de septiembre de 2025, traducido y apostillado por la que Doña D. P. C y con M. K. M., liquidan su sociedad conyugal y acuerdan adjudicar a la nombrada Doña D. P. C. la finca número 7428 del término municipal de Los Alcázares. parrafo_2 El Notario búlgaro certifica las firmas de dichos señores y que el contenido del mismo le ha sido presentado por la nombrada Doña D. P. C., si bien eso no le atribuye la condición de documento público para su inscripción en el Registro. Debiendo ser elevado a público otorgado ante un notario español, tal y como establece el artículo 60 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional y el artículo 4 de la Ley Hipotecaria. parrafo Cuando el documento público se oto

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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