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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Tribunal admite herencia

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública admite la inscripción de una adjudicación de herencia a favor de la sobrina y tutora del fallecido, pese a su incapacidad judicial. La registradora de la propiedad de Madrid n.º 39 había negado la inscripción por considerar que el testamento era nulo.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública admite la inscripción de una adjudicación de herencia a favor de la sobrina y tutora del fallecido, pese a su incapacidad judicial. La registradora de la propiedad de Madrid n.º 39 había negado la inscripción por considerar que el testamento era nulo.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la notaria de Madrid, doña Blanca Consuelo Valenzuela Fernández, en nombre y representación de doña C. C. M., contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 39 a la inscripción de una adjudicación de herencia.

El caso se refiere a la herencia de don C. M. H., quien otorgó testamento en 2022 instituyendo heredera universal a su sobrina, doña C. C. M., pese a estar incapacitado judicialmente desde 1997. La registradora de la propiedad de Madrid n.º 39 negó la inscripción de la adjudicación de herencia por considerar que el testamento era nulo, al estar el testador incapacitado y ser la heredera su tutora.

Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estimado el recurso y ha admitido la inscripción de la adjudicación de herencia, considerando que la heredera tenía derecho a suceder ab intestato al tiempo del fallecimiento del causante.

Esta resolución sentará un precedente importante en la interpretación del artículo 753 del Código Civil, que regula la validez de las disposiciones testamentarias en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador.

Análisis

Esta resolución revela un patrón de flexibilidad en la interpretación de las normas testamentarias, permitiendo la validez de las disposiciones en favor de la tutora y sobrina del testador, pese a su incapacidad judicial. Esto puede tener implicaciones para futuros casos similares, donde la capacidad del testador sea cuestionada. La resolución también destaca la importancia de la labor notarial en la valoración de la capacidad del testador para otorgar un testamento.

A quién afecta

  • Notarios
  • Registradores de la propiedad
  • Tutoras y curadoras
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña Blanca Consuelo Valenzuela Fernández, notaria de Madrid, en nombre y representación de doña C. C. M., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 39, doña Belén Merino Espinar, a la inscripción de una adjudicación de herencia. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia suscrita por doña C. C. M., con firma legitimada por la notaria de Madrid, doña Blanca Consuelo Valenzuela Fernández, el día 24 de septiembre de 2024, con el número 296 de asiento de su Libro Indicador, manifestó que, como única heredera de su tío, don C. M. H., se adjudicaba el pleno dominio de determinado inmueble. parrafo_2 Don C M. H. otorgó testamento el día 20 de abril de 2022 ante la notaria de Madrid, doña Blanca Consuelo Valenzuela Fernández, con el número 1.124 de protocolo, en el que instituyó heredera universal a su sobrina, doña C. C. M. En el mismo testamento se afirmaba que: «está incapacitado en virtud de Sentencia del 17 de diciembre de 1997, según resulta del Auto de designación de tutora de fecha 22 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia Número 65 de Madrid, que me exhibe, por el que se nombra tutora a su sobrina Doña C. C. M.». La notaria autorizante del testamento afirmaba que le juzgaba con capacidad para otorgar este testamento. parrafo II centro_redonda Presentada la referida instancia de heredera única en el Registro de la Propiedad de Madrid número 39, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Presentante: B. A., J. parrafo_2 Instancia de heredero único de fecha 24 de septiembre de 2025. parrafo Calificación registral. parrafo Antecedentes de hecho: parrafo_2 Primero. Instancia privada suscrita el 24/09/2025 por Doña C. C. M., con firma legitimada ante el Notario de Madrid, Blanca Valenzuela Fernández, presentada en este Registro el día 29/10/2025 motivando el asiento 3937 del diario 2025, entrada 8891/2025, acreditada la preceptiva presentación y pago del impues

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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