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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza herencia

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación del registrador de la propiedad de Almería que suspendió la inscripción de una escritura de renuncia de herencia y liquidación de sociedad de gananciales. La resolución se basa en la falta de acreditación fehaciente de los descendientes del sustituido en la herencia.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación del registrador de la propiedad de Almería que suspendió la inscripción de una escritura de renuncia de herencia y liquidación de sociedad de gananciales. La resolución se basa en la falta de acreditación fehaciente de los descendientes del sustituido en la herencia.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Almería número 5, que suspendió la inscripción de una escritura de renuncia de herencia, liquidación de sociedad de gananciales y aceptación y adjudicación de herencia.

La escritura en cuestión se refiere a la herencia de don A. F. G., fallecido en noviembre de 2024, que instituyó herederos a sus dos hijos por partes iguales, con sustitución vulgar a favor de sus respectivos descendientes. Uno de los hijos renunció a la herencia, lo que produjo efecto a favor de sus descendientes.

El registrador de la propiedad suspendió la inscripción debido a que no se acreditaba de manera fehaciente que los únicos descendientes del sustituido eran los dos hijos mencionados en la escritura. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado esta decisión, basándose en el artículo 82 del Reglamento Hipotecario, que establece que en las sustituciones hereditarias de cualquier clase, cuando no estuvieren designados nominativamente los sustitutos, podrán determinarse por acta de notoriedad tramitada conforme al Reglamento notarial.

La resolución tiene implicaciones importantes para los procesos de herencia y liquidación de sociedad de gananciales, ya que destaca la necesidad de acreditar de manera fehaciente los descendientes del sustituido en la herencia. Los notarios y registradores de la propiedad deben tener en cuenta esta resolución al tramitar escrituras de este tipo.

A quién afecta

  • Notarios
  • Registradores de la propiedad
  • Herencias
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña F. M. T., doña R. F. M. y don F. J. y don A. F. V. contra la calificación del registrador de la Propiedad de Almería número 5, don Juan Cavallé Herrero, por la que se suspende la inscripción de una escritura de renuncia de herencia, liquidación de sociedad de gananciales y aceptación y adjudicación de herencia. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 3 de abril de 2025 por la notaria de Almería, doña María Leticia Hortelano Parras, se otorgaron las operaciones de renuncia de herencia, liquidación de sociedad de gananciales y aceptación y adjudicación de la herencia causada por don A. F. G., fallecido el día 28 de noviembre de 2024, bajo la vigencia de su último testamento, otorgado ante el notario de Almería, don Alberto Agüero de Juan, en el que legaba a su esposa, doña F. M. T., el usufructo vitalicio e instituía herederos por partes iguales a sus dos hijos, doña R. y don A. F. M., sustituidos vulgarmente por sus descendientes. parrafo_2 En la misma escritura, el hijo don A. F. M. renunciaba de forma pura, simple y gratuita a sus derechos en la herencia; exhibía su libro de familia, en el que aparecía que tenía dos hijos, don F. J. y don A. F. V., y se expresaba «por lo que dichos señores pasan a formar parte de dicha herencia en sustitución de su padre». parrafo En la escritura comparecían la viuda, doña F. M. T., la hija doña R. F. M., el hijo don A. F. M., como renunciante, y los nietos de causante como herederos sustitutos, don F. J. y don A. F. V., y se adjudicaban los bienes del inventario entre ellos. parrafo II centro_redonda Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Almería número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Examinado el documento precedente, que fue presentado en este Registro el 18 de junio de 2025 a las 11:57 según el asiento de presentación número 1381 del diario de 2025, he resuelto suspender la inscripción solici

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