← Volver al diario

Congress of Deputies of Spain
Congress of Deputies of Spain · KreatePix - Yuni Martin · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de Totana suspende cancelación

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Totana, que suspendió la cancelación de una ejecución de títulos judiciales. El registrador consideró que no había asiento a cancelar y que la cuestión de fondo era un conflicto de titularidades que no podía resolverse mediante la cancelación solicitada.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Totana, que suspendió la cancelación de una ejecución de títulos judiciales. El registrador consideró que no había asiento a cancelar y que la cuestión de fondo era un conflicto de titularidades que no podía resolverse mediante la cancelación solicitada.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Totana, que suspendió la cancelación de una ejecución de títulos judiciales. Los recurrentes, don S. y don F. J. R. M., solicitaron la cancelación de la anotación preventiva de embargo, la cancelación del derecho de usufructo y consolidación del pleno dominio, y la cancelación de ejecución de títulos no judiciales sobre una finca registral.

El registrador de la propiedad de Totana, don José Miguel Coll Rodríguez, calificó negativamente la instancia, considerando que no había asiento a cancelar y que la cuestión de fondo era un conflicto de titularidades que no podía resolverse mediante la cancelación solicitada. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la nota de calificación del registrador, considerando que la prescripción es una cuestión ajena al procedimiento registral y debe ser apreciada por los tribunales.

Esta resolución pone de manifiesto la importancia de la calificación registral y la necesidad de que los interesados acudan a los tribunales para resolver conflictos de titularidades. Los afectados por esta resolución son los propietarios de fincas registrales y los registradores de la propiedad, que deben tener en cuenta la limitación del ámbito de la calificación registral.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas registrales
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don S. y don F. J. R. M. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Totana, don José Miguel Coll Rodríguez, por la que se suspende la cancelación de una ejecución de títulos judiciales mediante instancia. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia suscrita el día 15 de septiembre de 2025 por don S. y don F. R. M., se solicitaba la cancelación de la anotación preventiva de embargo, la cancelación del derecho de usufructo y consolidación del pleno dominio y la cancelación de ejecución de títulos no judiciales sobre la finca registral número 30.180 del Registro de la Propiedad de Totana. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Totana, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, del documento precedente, instancia de fecha quince de septiembre del año dos mil veinticinco, se ha cancelado el embargo de la letra A, prorrogado por la letra B, así como se ha extinguido el usufructo vitalicio que sobre la finca tenía I. G. A., en la fecha que aparece al final de esta nota, de la finca registral 4/30180 CRU: 30034000850144, por la inscripción 3.ª del mismo número. El precedente documento ha sido objeto de calificación negativa parcial en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: parrafo_2 – La finca 30180 consta inscrita a favor de don J. y Dña. I. G. A., el primero como titular de la nuda propiedad y la segunda como usufructuaria. Con anterioridad a la cancelación practicada por la presente, la finca estaba gravada con una anotación de embargo ordenada por el Juzgado de 1.ª instancia n.º 3 de Alicante en procedimiento 176/1989, prorrogada por otra de fecha 20 de septiembre de 1993. parrafo_2 – Dicho procedimiento culminó con la adjudicación de la finca a Huerto Mortí S.L. en virtud de un mandamiento el cual fue presentado bajo el asiento 343 del año 2024, h

Leer el texto completo en BOE →

Noticias relacionadas

Lo que se ha movido en este patrón

Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

La Vigencia · Boletín diario

Recibe cada mañana las novedades que te afectan

Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.


Página intermedia de La Vigencia. La fuente oficial es BOE — pulsa "Ver en BOE" arriba para el texto íntegro.