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a large building with a clock on the front of it · Nicol Castillo · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registradora de Murcia rechaza asiento

La registradora de la Propiedad accidental de Murcia número 2, doña Griselda Díaz Romero, deniega el asiento de presentación de una instancia junto con una demanda para anotación preventiva de demanda y embargo. El abogado don J. E. G. B. interpuso recurso contra esta decisión.


Crónica

La registradora de la Propiedad accidental de Murcia número 2, doña Griselda Díaz Romero, deniega el asiento de presentación de una instancia junto con una demanda para anotación preventiva de demanda y embargo. El abogado don J. E. G. B. interpuso recurso contra esta decisión.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un abogado contra la negativa de la registradora de la Propiedad accidental de Murcia número 2 a practicar el asiento de presentación de una instancia junto con una demanda. La demanda solicitaba la práctica de anotación preventiva de demanda y anotación preventiva de embargo en relación con una finca registral. La registradora denegó el asiento de presentación por considerar que el documento no era inscribible. El abogado argumentó que la demanda judicial tiene plena eficacia registral y que el Registrador no puede prejuzgar la admisibilidad de la anotación final para denegar el asiento de presentación.

La resolución del recurso pone de relieve la importancia de la correcta aplicación de la Ley Hipotecaria y del Reglamento Hipotecario en la práctica registral. Los abogados y los registradores deben ser conscientes de las implicaciones legales de sus actuaciones y garantizar que se respeten los principios de prioridad y publicidad en el Registro de la Propiedad.

la resolución del recurso puede tener implicaciones para los profesionales del derecho y los registradores, que deben estar atentos a la aplicación de la normativa vigente en materia de registro de la propiedad.

El coste de este proceso recae sobre los profesionales del derecho y los registradores, que deben invertir tiempo y recursos en garantizar la correcta aplicación de la normativa.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la correcta aplicación de la Ley Hipotecaria y del Reglamento Hipotecario en la práctica registral. Los abogados y los registradores deben ser conscientes de las implicaciones legales de sus actuaciones y garantizar que se respeten los principios de prioridad y publicidad en el Registro de la Propiedad. La resolución del recurso puede tener implicaciones para los profesionales del derecho y los registradores, que deben estar atentos a la aplicación de la normativa vigente en materia de registro de la propiedad.

A quién afecta

  • Abogados
  • Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don J. E. G. B., abogado, contra la negativa de la registradora de la Propiedad accidental de Murcia número 2, doña Griselda Díaz Romero, a practicar el asiento de presentación de una instancia junto con una demanda, por la que solicita la práctica de una anotación preventiva de demanda y otra anotación preventiva de embargo. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Con fecha 17 de febrero de 2026 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Murcia número 2, causando la entrada número 866, «instancia de solicitud de presentación у advertencia formal de responsabilidad», en la que interviene don J. E. G. B., abogado, que según el escrito ejercía la dirección letrada, acompañando un escrito en el que se comprendía el texto de una demanda en que se suplicaba al Juzgado, además de ciertos extremos relativos a la herencia intestada de don J. D. R. L., entre otros, la nulidad y/o, en todo caso ineficacia de una escritura de herencia y reconocimiento de la cualidad de herederos de determinadas personas. Se solicitaba, asimismo, que se acordase por auto: a) la anotación preventiva de demanda en las fincas registrales interesadas, librando mandamientos a los registros de la Propiedad, y b) el embargo preventivo/retención cautelar de saldos y productos financieros en los términos expuestos, librando oficios a las entidades bancarias. Se comprendía, entre otras, la finca registral número 30.038 del Registro de la Propiedad de Murcia número 2. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Murcia número 2, fue objeto de calificación negativa con fecha 17 de febrero de 2026 por la registradora de la Propiedad accidental, doña Griselda Díaz Romero, en la que, resumidamente, se denegaba el asiento de presentación por entender que el mismo no podía provocar operación registral alguna por las siguientes razones: «Se trata de un documento que por sí mismo no es inscribible, siéndolo, en su caso el mandami

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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