Crónica
La Junta General Extraordinaria de Socios de Parafranquicia Olaiz, S.L. aprueba su escisión parcial en favor de Parafarmacia Salaberria, S.L. Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital social de la nueva sociedad en la misma proporción. La escisión se adopta sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.
La Junta General Extraordinaria de Socios de Parafranquicia Olaiz, S.L. ha aprobado por unanimidad su escisión parcial en favor de Parafarmacia Salaberria, S.L. Esta operación se realiza sin extinción de la sociedad original, y los socios de la sociedad escindida participarán en el capital social de la nueva sociedad en la misma proporción que participaban en la sociedad escindida.
La escisión parcial ha sido adoptada sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, ya que el acuerdo ha sido aprobado por unanimidad de los socios. Los acreedores de las sociedades afectadas tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance presentado, así como el derecho de oposición en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023.
La operación se lleva a cabo en el marco del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que regula las escisiones parciales de sociedades. La nueva sociedad beneficiaria se constituirá simultáneamente como consecuencia de la escisión parcial proyectada.
En cuanto a las implicaciones de esta operación, es importante destacar que los socios de la sociedad escindida mantendrán su participación en el capital social de la nueva sociedad. Sin embargo, los acreedores de las sociedades afectadas deben estar atentos a sus derechos y obligaciones en este proceso.
A quién afecta
- Socios de Parafranquicia Olaiz
- Acreedores de las sociedades afectadas
Texto íntegro del BOE desplegar
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se anuncia que la Junta General Extraordinaria de Socios de Parafranquicia Olaiz, S.L., celebrada con carácter universal el 12 de mayo de 2026, ha aprobado por unanimidad su escisión parcial, sin extinción de la misma, mediante su traspaso, en bloque y por sucesión universal, de parte de su patrimonio, en favor de la sociedad de nueva creación Parafarmacia Salaberria, S.L., quien adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, en los términos y condiciones del proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración. parrafo La nueva sociedad beneficiaria se constituirá simultáneamente como consecuencia de la escisión parcial proyectada, participando los socios de ésta en el capital social de la sociedad beneficiaria creada en la misma proporción que participaban en la sociedad escindida, todo ello de acuerdo con el artículo 71.1 del RDL 5/2023. parrafo La escisión parcial ha sido adoptada sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, sin informe de los administradores sobre el proyecto de escisión parcial, ni el informe de expertos independientes, dado que el acuerdo ha sido aprobado por unanimidad de los socios. parrafo Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades afectadas, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance presentado, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2023. parrafo Madrid, 13 de mayo de 2026.- El Administrador Único de la Escindida, parcialmente, y de la Beneficiaria, Telmo Pelayo Sanza Olaizola. parrafo_2
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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