Crónica
Pefer e Hijos, S.A. absorbe a Esojzaid, S.L. tras aprobación unánime de las Juntas Generales Universales de socios y accionistas. Los acreedores pueden oponerse en un plazo de un mes.
La sociedad Pefer e Hijos, S.A. ha absorbido a Esojzaid, S.L. tras la aprobación unánime de las Juntas Generales Universales de socios y accionistas de ambas empresas, celebradas el 19 de mayo de 2026. El Proyecto Común de Fusión por Absorción, formulado el 6 de mayo de 2026, establece que Pefer e Hijos, S.A. absorberá a Esojzaid, S.L., que se disolverá sin liquidación, transmitiéndose su patrimonio a la sociedad absorbente.
Los acreedores de ambas sociedades pueden ejercer su derecho de oposición a la fusión en un plazo de un mes desde la publicación del anuncio, siempre que sus créditos hayan nacido antes de la fecha de depósito del Proyecto de Fusión en el Registro Mercantil y no estuvieran vencidos en ese momento. La oposición debe formularse mediante escrito dirigido a los órganos de administración de cualquiera de las sociedades participantes.
La fusión se acoge al Régimen Especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Los documentos relacionados con la fusión, incluyendo el Proyecto Común de Fusión y los informes del órgano de administración, están a disposición de los socios y representantes de los trabajadores en los domicilios sociales de ambas entidades.
La absorción de Esojzaid, S.L. por Pefer e Hijos, S.A. puede tener implicaciones para los acreedores y socios de ambas empresas, quienes deben estar atentos a los plazos y procedimientos establecidos para la oposición a la fusión. La operación también puede tener efectos en el mercado y la competencia, ya que la absorción puede generar cambios en la estructura y el funcionamiento de las empresas involucradas.
A quién afecta
- Acreedores de Pefer e Hijos, S.A. y Esojzaid, S.L.
- Socios de Pefer e Hijos, S.A. y Esojzaid, S.L.
- Representantes de los trabajadores de ambas empresas
Texto íntegro del BOE desplegar
A efectos del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Universales de socios y accionistas de Pefer e Hijos, S.A. y de Esojzaid, S.L., celebradas el día 19 de mayo de 2026, aprobaron por unanimidad el Proyecto Común de Fusión por Absorción formulado con fecha 6 de mayo de 2026, en virtud del cual Pefer e Hijos, S.A. absorberá a Esojzaid, S.L., que se disolverá sin liquidación, transmitiéndose en bloque todo su patrimonio a la sociedad absorbente por sucesión universal. parrafo De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de ambas sociedades podrán ejercer el derecho de oposición a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio, siempre que sus créditos hubieran nacido antes de la fecha de depósito del Proyecto de Fusión en el Registro Mercantil y no estuvieran ya vencidos en dicho momento. La oposición deberá formularse mediante escrito dirigido a los órganos de administración de cualquiera de las sociedades participantes. parrafo El Proyecto Común de Fusión, los Informes del Órgano de Administración de ambas sociedades, los balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2025, el Informe de Experto Independiente, así como los demás documentos exigidos por la normativa vigente, se encuentran a disposición de los socios, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores en los domicilios sociales de ambas entidades, sitos en Calle Galeón, Edificio 1, 3ºA, 04711, Almerimar, El Ejido (Almería). parrafo La fusión se acoge al Régimen Especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. parrafo En Almerimar, El Ejido, 19 de mayo de 2026.- La Administradora Única de Pefer e Hijos, S.
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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