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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza obra nueva

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la inscripción de una declaración de obra nueva para cambiar un local comercial a piso turístico en Valencia, al no contar con la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios. La finca, ubicada en un edificio en régimen de propiedad horizontal, requería la aprobación de la comunidad para realizar la actividad turística.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la inscripción de una declaración de obra nueva para cambiar un local comercial a piso turístico en Valencia, al no contar con la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios. La finca, ubicada en un edificio en régimen de propiedad horizontal, requería la aprobación de la comunidad para realizar la actividad turística.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia número 3, que suspendió la inscripción de una declaración de obra nueva sobre un local comercial, cambio de uso a piso turístico. El titular de la finca, don F. J. G. D., había solicitado la inscripción de la declaración de obra nueva, acompañando la licencia de obras y cambio de uso, certificado de final de obra y certificado de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.

La registradora de la propiedad de Valencia número 3 suspendió la inscripción al considerar que no se había obtenido la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios del edificio, requerida por la Ley de Propiedad Horizontal. La Ley Orgánica 1/2025 establece que el propietario de cada vivienda que quiera realizar la actividad turística debe obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la nota de calificación de la registradora, al considerar que la autorización de la Comunidad de Propietarios es necesaria para la inscripción de la declaración de obra nueva. Esta resolución sienta un precedente importante en la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal y su aplicación a la actividad turística en edificios en régimen de propiedad horizontal.

En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede afectar a los propietarios de viviendas en edificios en régimen de propiedad horizontal que deseen realizar la actividad turística, ya que deberán obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios antes de proceder con la declaración de obra nueva. Por otro lado, las comunidades de propietarios pueden verse afectadas en su capacidad para regular la actividad turística en sus edificios.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala un patrón de regulación más estricta en la actividad turística en edificios en régimen de propiedad horizontal. Los propietarios de viviendas en estos edificios deben obtener la aprobación expresa de la comunidad de propietarios antes de proceder con la declaración de obra nueva, lo que puede generar un aumento en los costes y la complejidad en la tramitación de los procedimientos. Esta resolución puede tener un impacto significativo en el sector turístico, ya que puede afectar la disponibilidad de alojamientos turísticos en edificios en régimen de propiedad horizontal.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas en edificios en régimen de propiedad horizontal
  • Comunidades de propietarios
  • Empresas de turismo
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don F. J. G. D. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Valencia número 3, doña Ana María del Castillo González, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva sobre local comercial, cambio de uso a piso turístico. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura pública de declaración de obra nueva y cambio de uso a piso turístico autorizada el día 25 de julio de 2025 por el notario de Valencia, don Ricardo Monllor González, con el número 1.859 de protocolo, don F. J. G. D., titular de la finca registral número 11.044 del término de Valencia, descrita como local comercial, solicitaba la inscripción de una declaración de obra nueva consistente en la transformación del local comercial en vivienda que iba a destinarse a uso turístico, acompañando: licencia de del Ayuntamiento de Valencia por el que se autoriza el cambio de uso y la obra nueva, conforme al proyecto redactado por don C. G. B., arquitecto técnico colegiado del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Valencia; certificado de final de obra expedido por el director de la obra citado en el que se certifica que las obras terminaron el día 26 de junio de 2025; certificado acústico; documento de toma en consideración de la actividad turística, emitido por el Ayuntamiento de Valencia, y certificado de fecha 1 de abril de 2025 acreditativo de la inscripción de la vivienda de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Acreditada la autoliquidación del Impuesto, previo el examen y calificación preceptivos de la precedente escritura autorizada el 25 de julio de 2025, por don Ricardo Monllor González, Notario de Valencia, número de protocolo 1.859, y del contenido de los asientos del Registro, de conformidad con los art

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